CONSULTORÍA

ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS. 

MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. 

ARBITRAJE NOTARIAL. 

 

ARBITRAJE NOTARIAL

Arbitraje Notarial es una solución en colaboración con la Fundación Notarial

SIGNUM, dependiente del Colegio Notarial , y su finalidad es dar seguridad a las

operaciones desde el primer momento relevante de la operación de

compraventa, (contrato de arras), ya que en el caso de que surgiese alguna

controversia previa a la escritura de compraventa, un Árbitro, Notario en

ejercicio, miembro del Colegio Notarial, resolvería mediante una resolución con

efectos de sentencia firme (laudo arbitral) y de forma inmediata, un posible

procedimiento que por la justicia ordinaria podría durar años, lo que hace que

las partes tengan la tranquilidad de disponer de un medio eficaz para hacer

cumplir el contrato de arras formalizado. Y ello, con total seguridad y fiabilidad,

por cuanto el Árbitro será un jurista Notario, que en nuestro sistema jurídico

tiene la función de controlador de la legalidad en las relaciones contractuales.

 

Gracias a Arbitraje Notarial las partes pueden afrontar la compraventa de una

vivienda con total SEGURIDAD, como consecuencia de la TRANQUILIDAD que

ofrece saber que si surgiese cualquier problema, se resolvería de forma RÁPIDA 

y ÉFICAZ.

 

El profesional inmobiliario juega un papel fundamental gracias a su labor de

intermediación o representación. Su fin último es generar confianza y

tranquilidad en sus clientes gracias a su formación, experiencia y

servicios. Contar con Arbitraje Notarial permite además que puedan

ofrecerles la CONFIANZA de que se podrá resolver de una forma RÁPIDA y

EFICAZ todo aquello que un profesional inmobiliario no puede contemplar.

MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Aunque el arbitraje ha existido desde tiempos remotos, en la actualidad, este institución

está expandiéndose y popularizándose universalmente, y no únicamente en aquellas

instituciones que lo organizan, sino también entre todas aquellas personas que recurren a

él como medio alternativo y rápido para la solución de sus conflictos, evitando, de esta

manera, los costosos y lentos procesos de la Justicia Ordinaria y contribuyendo de manera

decisiva a evitar la acumulación de asuntos de la saturada Administración de Justicia.

 

                De hecho, prácticamente cualquier aspecto, ya sea de carácter mercantil o civil,

puede resolverse mediante arbitraje, siempre que no requiera la participación del

Ministerio Fiscal. Y no solo eso, sino que también es ampliamente utilizado en cuestiones

internacionales.

 

                Desde esta nueva perspectiva se pretende fomentar el uso y expansión del arbitraje,

acercando la institución a la Ley Modelo de la comisión de Naciones Unidas tras hacerse

eco de avances acontecidos en esta materia desde la implantación de la antigua Ley

36/1988.

 

 

NOCIÓN DE ARBITRAJE
 

                El arbitraje es un medio de resolución de conflictos, presentes y futuros, entre dos o

más partes, que constituye como una alternativa eficaz a la Justicia ordinaria. Durante el

proceso de arbitraje, una tercera parte neutral (el árbitro), resuelve la controversia y dicta

una sentencia (laudo), que las partes han de cumplir obligatoriamente. El concepto de

arbitraje implica que las partes adquieren un compromiso previo al procedimiento de

aceptar la decisión a laudo.

 

                Existen otros modelos similares al arbitraje, como la mediación. Tanto arbitraje como

mediación constituyen medios privados de resolución de conflictos, ambos conceptos no

pueden utilizarse de manera indiscriminada e intercambiable, pues existen ciertos matices

importantes que los diferencian.

 

                “El arbitraje se ha convertido en una gran alternativa a la Justicia convencional”

 

 

EL ARBITRAJE SEGÚN SU NATURALEZA

 

                el arbitraje en equidad, es la modalidad más representativa del arbitraje y asienta su

fundamento en el leal saber y entender del profesional que actuando como árbitro escuche

a las partes, ya que aplica la práctica generalizada universalmente aceptada del sector en

el que se encuadre la disputa. El arbitraje en Derecho, demanda que el árbitro sea un

abogado en ejercicio.

 

MODALIDADES DE ARBITRAJE.

 

  1. Según su naturaleza
  • De derecho
  • De equidad
  1. Según su forma de organización
  • Ad Hoc
  • Institucional o Administrativo

 

MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

 

                Tanto la mediación como la conciliación y junto con el arbitraje son procesos para

intentar disparar los litigios que se forman en dos partes.

 

La conciliación define una función algo menos activa por parte de la tercera persona, a

diferencia de la mediación, en el que la tercera persona o mediador sí tiene un papel más

activo.

 

 

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
 

                Existen varias posibilidades que son el arbitraje, la conciliación, la negociación y la

mediación. En cada una de ellas el papel de las partes interesadas es diverso: en la

negociación las partes controlan el proceso y las soluciones; en el arbitraje las partes

controlan la elección del tercero, que decidirá, pero no las reglas del proceso ni las

soluciones; en la mediación son las partes las que trabajan el proceso y encuentran las

soluciones, con la ayuda de un tercero que carece de facultades para imponer el acuerdo.

 

 

COMPARACIÓN ENTRE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
 

                Ambos conceptos, son procedimientos privados para la solución de los conflictos o

litigios que se producen entre dos partes, que se basan en el acuerdo de éstas, pero

diferenciándose en aspectos importantes.

 

                El arbitraje puede definirse como un proceso de adjudicación, y desde este punto de

vista, se parece a un juicio ante tribunales ordinarios.

 

                La mediación es un proceso de carácter voluntario que depende en mayor medida de

la cooperación continua de las partes ya que éstas pueden retirarse del proceso en

cualquier momento.

TRAMITACIÓN DE HERENCIAS

Obtención de certificado de defunción, certificado de ultimas voluntades y seguros,

organización de la firma notarial de adjudicación de herencia, confección de

Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal y presentación al Registro de la

Propiedad para su inscripción. No se incluyen los honorarios de notaria ni Registro

de la Propiedad que son a cargo de los herederos.

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